a)   Superar los límites fijados para auditarse, que son los expresados en el artículo 257 de
la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 de 2 de Julio).
(RAC disposición adicional 1ª redacc. RD 1517/2011). Dichos límites son (LSC art 257):
      - Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (2.850.000,00 €).
      - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. (5.750.000,00 €).
      - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (50).
Se han de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En aplicación de la ley 14/2013 de 27 de Septiembre, Ley de Emprendedores, eleva los límites para poder presentar balance abreviado del artículo 257 de la ley de sociedades de capital a:
      - 4 millones de euros para el total de partidas de activo.
      - 8 millones de euros para el importe neto de la cifra anual de negocios.
      - Dejando sin modificación el número medio de trabajadores, es decir, que no supere los 50.
b)  Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
c)  Emisión de obligaciones en oferta pública.
d)  Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera
y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central,
la Sociedad de Bolsa, las sociedades gestoras de fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
e)  Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y supervisión del Seguro Privado,
(RDL 6/2004 redacc. L6/2009), así como los Fondos de Pensiones y sus entidades gestoras.
f)  Percepción de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o Fondos de la Unión Europea
dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
En relación con las entidades de perciban subvenciones o ayudas, la obligación de auditoría de cuentas alcanza a las entidades que deban formular cuentas anuales conforme a (RAC disp. adic. 12ª redacc RD 1517/2011), y (al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación), que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe acumulado superior a 600.000 euros.
La obligación de someter a auditoría afecta a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las correspondientes a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas. Se considera que se han recibido las subvenciones o ayudas, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
g)  Realización de obras o prestaciones, o suministros de bienes al Estado
y demás organismos públicos
dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
En el caso de entidades que realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos, la obligación alcanza a las entidades que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación , (en términos RAC), que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en la L30/2007 art.2 de Contratos del Sector Público, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
La obligación de auditoría de cuentas abarca las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente. Se consideran realizadas las actuaciones referidas, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera, que resulte de aplicación (RAC disp.. adc. 3ª).
h)  Las cooperativas
Salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que se exige para la presentación de balance abreviado. Será también obligatoria cuando lo exijan los propios estatutos o cuando los soliciten el 5% de los socios, o cuando se acuerde en asamblea general (Consulta de auditoría del ICAC nº 3, BOICAC 8).
i)  También deberán someterse a auditoría las cuentas anuales de las entidades aseguradoras.
Asi mismo la DGS Y FP puede exigir la realización de auditorías externas especiales cuando existan irregularidades contables que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades sometidas a control especial por dicha dirección (RD 2486/1998 art. 68 redacc. RD 239/2007 art. 1.23).
j)  Por solicitud de un número de socios
Por solicitud. de un número de socios que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realizará con cargo a la sociedad (LSC art. 265).
k)  Por mandato judicial
Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales con las CCAA revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el juzgado un ejemplar del informe realizado (CCom art.40 redacc. L16/2007).
l)  Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CCom art. 42)
con independencia de que se auditen ó no las cuentas anuales individuales.
m)  Las entidades de dinero electrónico (L21/2011 art. 10).
n)  Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera
que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.
Debe someter a auditoría la información económico financiera que deban hacer públicas y aquéllas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulta de aplicación (LAC disposición adicional 1ª 3)
o)  Las entidades de previsión social (RD 1430/2002 art. 27 redacc. RD 239/2007 art.2)
p)  Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras (L35/2003 art. 21 y 47).
q)  Las entidades de pago (L 16/2009 art.14.2) y establecimientos de cambio de moneda (LAC disposición adicional 1ª).
r)  Las sociedades anónimos deportivas (L 10/1990 art. 26 y 36).
El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga correspondiente, puede exigir a cualquiera de estas sociedades el sometimiento a una auditoría complementaria por los auditores que designen.
s)  Las entidades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.
t)  Las fundaciones (L 50/2002 art. 25.5), en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
      - Total activo supere 2.400.000 euros
      - Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a       2.400.000 euros
      - Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50. (ver además normativa autonómica)
v)  Las entidades de capital riesgo, (Ley 25/2005, art. 26.4)
w)  Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública
obligadas a formular cuentas anuales no abreviadas (RD 1740/2003, at. 5.4)
x)  Las cooperativas de viviendas
Están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L27/1999 art.91):
      a. Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
      b. Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos promociones diferentes.
      c. Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector o director.
      d. Cuando lo prevean los estatutos o la acuerde la asamblea general.
y)  Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
z)  Las mutuas a prima fija
Cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio.
Para ello, deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas (RD 2486/1998 art. 13).
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