REALIZAMOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE AUDITORIA:


AUDITORIA DE CUENTAS VOLUNTARIA.
AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a)   Superar los límites fijados para auditarse, que son los expresados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 de 2 de Julio).

b)   Percepción de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o Fondos de la Unión Europea

c)  Realización de obras o prestaciones, suministros de bienes o al Estado y demás organismos públicos

d)  Las cooperativas

e)   Por solicitud de un número de socios

f)   Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.

g)   Cuando deban presentarse cuentas consolidadas

h)   Las sociedades anónimos deportivas (L 10/1990 art. 26 y 36).

i)   Las fundaciones (L 50/2002 art. 25.5)

j)   Las cooperativas de viviendas, están obligadas a auditoría

OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA DE CUENTAS. SOCIEDADES INDIVIDUALES


Deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se señalan seguidamente:


a)   Superar los límites fijados para auditarse, que son los expresados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 de 2 de Julio).

b)  Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

c)  Emisión de obligaciones en oferta pública.

d)  Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera

e)  Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y supervisión del Seguro Privado,

f)  Percepción de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o Fondos de la Unión Europea

g)  Realización de obras o prestaciones, o suministros de bienes al Estado y demás organismos públicos

h)  Las cooperativas

i)  También deberán someterse a auditoría las cuentas anuales de las entidades aseguradoras.

j)  Por solicitud de un número de socios

k)  Por mandato judicial

l)  Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CCom art. 42)

m)  Las entidades de dinero electrónico (L21/2011 art. 10).

n)  Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera

o)  Las entidades de previsión social (RD 1430/2002 art. 27 redacc. RD 239/2007 art.2)

p)  Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras (L35/2003 art. 21 y 47).

q)  Las entidades de pago (L 16/2009 art.14.2) y establecimientos de cambio de moneda (LAC disposición adicional 1ª).

r)  Las sociedades anónimos deportivas (L 10/1990 art. 26 y 36).

s)  Las entidades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

t)  Las fundaciones (L 50/2002 art. 25.5), en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:

v)  Las entidades de capital riesgo, (Ley 25/2005, art. 26.4)

w)  Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública

x)  Las cooperativas de viviendas

y)  Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

z)  Las mutuas a prima fija